Real Decreto 856/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para actuaciones en materia de refuerzo de la protección y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres en la ciudad de Ceuta.
Article 7Modificación de la resolución
1. De acuerdo con los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, cuando concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o en caso de obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, las entidades beneficiarias podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución por un máximo de tres meses a contar desde el 1 de marzo de 2027, es decir, hasta el 31 de mayo de 2027.
2. De conformidad con los artículos 61 y 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la modificación de la resolución solo se podrá autorizar cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando la modificación no altere la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.
b) Cuando la modificación no lesione derechos de terceros.
c) La modificación no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) La solicitud de modificación se formule antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
3. La solicitud de ampliación o de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá dirigirse a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
4. La resolución de la solicitud se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.