Real Decreto 856/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para actuaciones en materia de refuerzo de la protección y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres en la ciudad de Ceuta.
Article 8Compatibilidad de la subvención
1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtengan las entidades beneficiarias para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3 no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de los recursos citados, con indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.