Real Decreto 856/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para actuaciones en materia de refuerzo de la protección y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres en la ciudad de Ceuta.
Article 9Cuantía de la subvención y financiación
1. Estas subvenciones serán financiadas con cargo al servicio 03, programa 232C del presupuesto de 2023, prorrogados para 2026, del Ministerio de Igualdad, y su dotación total ascenderá a 1.345.584,83 euros como máximo, con la siguiente distribución por entidad beneficiaria:
a) Asociación Mujeres en Zona de Conflicto, por un importe total de 418.758,06 euros.
b) Cruz Roja Española, por un importe total de 209.018,49 euros.
c) Fundación Cruz Blanca, por importe total de 45.838,24 euros.
d) Médicos del Mundo, por un importe total de 185.234,14 euros.
e) Comisión de Ayuda al Refugiado, por un importe total de 486.735,90 euros.
2. En los términos establecidos en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto, se tramitarán las correspondientes modificaciones presupuestarias. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.