Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Article 122
In force · version of Jan 2, 2024
Artículo 122.
La marca, salvo en los casos en que se disponga de otro medio, se hará utilizando cualquiera de los siguientes métodos:
a) Por esquiladuras.
b) Por tatuaje.
c) Por anilinas.
En las comunicaciones y declaración oficial se indicará siempre el método empleado para la marca y sus características.
Si se considera oportuno adoptar alguno de los procedimientos de marcas metálicas o a fuego, la Dirección General de Ganadería podrá imponerla en aquellos casos que lo juzgue conveniente.