Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Article 123
In force · version of Jan 2, 2024
Artículo 123.
El Veterinario titular dará cuenta al Jefe del Servicio Provincial de Ganadería de haber practicado el empadronamiento y la marca utilizada cuando implante estas medidas, expresando el número y especie de los animales. Si al practicarlas encontrase resistencia por parte de los dueños o encargados de los animales, será amparado por la Autoridad local y la Guardia Civil.