Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Article 146
In force · version of Jan 2, 2024
Artículo 146.
Con el fin de alcanzar la total extinción en el territorio nacional de los focos de rabia, muermo y durina, se establece el sacrificio obligatorio de todos los animales que padezcan estas enfermedades.
Igualmente, la presentación de una enfermedad exótica o de naturaleza desconocida, de gran poder difusivo y gravedad manifiesta, será combatida mediante el sacrificio obligatorio de los animales enfermos y sospechosos de las especies receptibles, a fin de proteger a la cabaña nacional.