Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Article 147
In force · version of Jan 2, 2024
Artículo 147.
La Dirección General de Ganadería podrá establecer el sacrificio obligatorio de las reses bovinas perineumónicas y reses caprinas, brucelósicas, para conseguir la extinción definitiva de las respectivas epizootias.
Los animales enfermos de brucelosis bovina y porcina, tuberculosis bovina y fiebre aftosa, podrán ser sacrificados obligatoriamente en campañas de lucha en las circunstancias que señale el Ministerio de Agricultura.