Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Article 154
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 154. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el art. 8.14 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.