Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Article 155
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 155. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud.
Se añade por el art. 8.14 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.