Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Article 158
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 158. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la iniciación del expediente.
Se añade por el art. 5.18 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.