Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Article 159
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 159. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de iniciación del expediente no expidiéndose el diploma hasta que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el art. 5.18 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.