Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 293
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 293. Lugar de realización del hecho imponible.
El hecho imponible se realiza en el lugar donde radique el establecimiento en el que se sacrifiquen los animales, se despiecen los canales y, en su caso, se almacenen las carnes o se realicen las demás operaciones relacionadas en el artículo 291.
Se modifica por el art. 6.12 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062.