Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 294
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 294. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que:
a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, sean titulares de los establecimientos donde se lleva a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
En el caso de las tasas relativas al control de las operaciones de despiece, sean titulares de las salas de despiece donde se realicen actividades que requieran la presencia continuada de un veterinario oficial.
b) En el caso de las tasas relativas a control de almacenamiento de carnes, y en los supuestos indicados en el artículo 292.2.e), sean titulares de establecimientos dedicados a dicha actividad.
Se modifica por el art. 6.14.5 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514.
Se modifica por el art. 6.12 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062.