Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 323
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 323. Devengo.
La tasa se devengará con la solicitud del reconocimiento que deberán hacer los sujetos pasivos de la tasa. Si por cualquier circunstancia el reconocimiento no se llevase a efecto por suspensión del festejo o cualquier otra causa justificada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.
Se modifica por el art. 5.9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.