Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 324
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 324. Autoliquidación.
Los sujetos pasivos al tiempo de presentar la solicitud del reconocimiento deberán autoliquidar la tasa en la forma y condiciones que se determinen mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe de la Consejería de Hacienda.
Se modifica por el art. 5.9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.