Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 348
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 348. Liquidación.
La tasa se liquidará por el órgano de la Comunidad de Madrid donde obren los documentos.