Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 349
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 349. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de un certificado por los órganos de la Comunidad de Madrid y que no esté tipificada explícitamente en otras tasas, salvo que la solicitud se formule por personal al servicio de la propia Comunidad y vaya dirigida a su constancia en un expediente de esta Administración.