Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 363
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 363. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicite la correspondiente autorización que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el art. 5.10 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.