Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 364
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 364. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, tanto la certificación de los niveles de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales en oficinas de farmacia y servicios de farmacia, como la autorización y su renovación para la elaboración a un tercero, por parte de oficinas de farmacia y servicios de farmacia, de alguna fase de la preparación o el control de una fórmula magistral o preparado oficinal
Se modifica por el art. 6.15.2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514.
Se añade por el art. 5.10 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.