Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 387
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 387. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2003-10725.