Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 388
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 388. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, tramitación e inscripción registral de la comunicación previa al inicio de las actividades sometidas a régimen de comunicación según la normativa en materia de residuos, así como de la comunicación de modificaciones posteriores.
Se modifica por el art. 2.7.2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2003-10725.