Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 490
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 490. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 98.01. Por solicitud de revisión de grado de dependencia reconocido: 30,00 euros.
Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.