Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 491
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 491. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión del grado de dependencia.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.