Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 520
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 520. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma.
Se añade por el art. 23.33 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.