Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 521
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 521. Hecho Imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios definidos en su tarifa, que se presten o realicen, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, por el personal de los servicios dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, excepto el movimiento de animales a pastos y el movimiento de animales a matadero por sacrificio obligatorio en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
Se añade por el art. 23.34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.