Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 522
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 522. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten autorización sanitaria para el movimiento de animales, alimentos para animales, o productos de origen animal, así como para certificaciones oficiales para su exportación.
Se añade por el art. 23.34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.