Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Article 45
In force · version of Dec 3, 2025
Artículo 45. Tipos de gravamen.
Los tipos de gravamen de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias serán:
1. Rifas y tómbolas.
a) Un tipo general del 15 por ciento.
b) Las rifas y tómbolas declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán a un tipo reducido del 5 por ciento.
2. Apuestas.
a) Un tipo general del 10 por ciento.
b) El tipo aplicable a las apuestas de contrapartida y cruzadas será del 12 por ciento.
c) El tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o hípicas será del 15 por ciento.
3. Combinaciones aleatorias.
Un tipo del 10 por ciento.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. 37.4 de la Ley 8/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1203