Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 21Movilidad geográfica definitiva: Traslados
En relación con el traslado de las personas trabajadoras se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo establecido en el presente artículo. La Empresa ofrece como ayuda para los supuestos derivados de la libre circulación de las personas trabajadoras entre las empresas del Grupo de empresas de Acciona Energía que impliquen movilidad geográfica, los siguientes importes: – 1. er y 2.º año 30 % salario bruto anual del momento en que se produce el traslado (primer año). – 3. er y 4.º año 15 % salario bruto anual del momento en que se produjo el traslado (primer año). – 5.º año se deja de percibir ayuda traslado y se consolida en el salario bruto anual del último año el 7,5 % del salario bruto anual del momento en que se produjo el traslado (primer año). La ayuda económica prevista en este artículo y referida a los importes de los años 1.º, 2.º, 3.º y 4.º tendrá la naturaleza de compensación por gastos, tanto propios como en su caso de los familiares a su cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.