Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 22Expatriaciones (desde doce meses hasta cinco años)
Las expatriaciones son asignaciones a largo plazo y siempre en territorio internacional y se llevarán a cabo contando con el permiso de residencia y el visado del país correspondiente para la persona desplazada y se regirán por los procedimientos de Acciona vigentes en cada momento. Son acuerdos voluntarios, de libre elección, entre la persona trabajadora y la Empresa. Durante la vigencia de la expatriación y siempre que legalmente sea posible, se mantendrá a la persona trabajadora en situación de alta o en su caso asimilada al alta en la Empresa origen y en la Seguridad Social española, quedando esta situación asimilada a una «excedencia» especial con derecho de retorno e incorporación a un puesto equivalente. La regulación específica de la expatriación se recoge en el Manual que se entrega a cada persona trabajadora que pase a esta situación.