Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 28Retenes
Con el objeto de garantizar la continuidad del servicio, evitar la pérdida de producción, necesidades de mantenimiento, averías, atender incidencias no previstas y razones de seguridad a las personas, instalaciones, el entorno y otras medioambientales, se establece la figura del retén de disponibilidad. Se entiende por retén la situación en la cual la persona trabajadora se encuentra localizable, disponible e incorporable, fuera de la jornada laboral, a cambio de una compensación económica establecida, para cada uno de los niveles de Retén, en su caso, en las Tablas Salariales anexas (Plus retén). Estos retenes se establecerán cuando las necesidades del servicio lo requieran, debiendo las personas trabajadoras estar localizables con los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición y físicamente en un entorno que les permita presentarse en el plazo que para cada caso se establezca. No se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que la persona trabajadora únicamente haya permanecido en función de Retén, pero sin activación efectiva. La situación de retén será incompatible con las vacaciones del personal afectado. La Empresa y la representación de los trabajadores, han establecido la reglamentación de retenes específica, en función de las necesidades operativas y/u organizativas de las Áreas de Producción y Soporte, plasmada en los correspondientes Protocolos, con el objetivo de garantizar una adecuada prestación y cobertura de los trabajos. La rotación máxima será de 1 semana de retén asignado de cada 3, salvo que por necesidades operativas se establezca una rotación distinta en los citados Protocolos. A tal efecto, se establecerá una distribución mensual por cuadrante en la que se harán constar las personas designadas. La duración del retén no podrá ser superior a 7 días consecutivos, salvo por necesidades operativas y previo acuerdo con la persona trabajadora, en cuyo caso esta duración podría ampliarse. La Empresa será especialmente rigurosa sobre los motivos que activen el Retén en fines de semana y festivos. La intervención/activación de la persona trabajadora que se encuentra de retén se realizará de forma que se cumpla el descanso obligatorio de 12 horas entre jornadas previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, desde la finalización de la última activación del correspondiente retén y hasta el próximo turno ordinario programado por cuadrante de servicio. Si, en cumplimiento del citado descanso, la incorporación de la persona trabajadora a la jornada diaria ordinaria programada por cuadrante para el día siguiente se efectuase más tarde, su hora de salida seguirá siento la ordinaria que le corresponda conforme a su turno asignado, percibiendo el salario como si hubiera trabajado la jornada completa. Las horas en las que no se hubiera prestado el servicio efectivo en cumplimiento del descanso, formarán parte de una bolsa de horas individual que la persona trabajadora deberá devolver a la Empresa con una equivalencia de 1=0,50, es decir, 1 hora no prestada equivaldrá a 30 minutos de trabajo efectivo que debe devolver a la Empresa, en los momentos en que sea menester de conformidad con los requerimientos de la organización interna de cada centro de trabajo. Por último, de forma absolutamente extraordinaria y excepcional, en aras de garantizar los servicios de producción, de transmisión y de distribución de electricidad, ambas partes convienen en permitir la posibilidad de la interrupción del descanso de 12 horas entre jornadas ordinarias, concediendo a las personas trabajadoras los períodos equivalentes de descanso compensatorio.