Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 29Guardia
En determinados servicios, para garantizar la continuidad del servicio, evitar la pérdida de producción, necesidades de mantenimiento, averías, atender incidencias no previstas y razones de seguridad a las personas, instalaciones, el entorno y otras medioambientales, propia y a terceros, se establece la figura de la Guardia. Dicha figura supone la disponibilidad de la persona trabajadora para modificar el turno de trabajo asignado por otro turno del mismo día, cuando sea requerido para ello por la Empresa, al objeto de cubrir alguna/s de las necesidades descritas en el párrafo anterior. A estos efectos, se considera asignación de Guardia a las personas trabajadoras en turno de apoyo (con jornada partida) determinadas por cuadrante de servicio. La Empresa y la representación de los trabajadores han establecido la reglamentación de la guardia específica, en función de las necesidades operativas y/u organizativas de las Áreas de Producción y Soporte plasmada, en su caso, en los correspondientes Protocolos, con el objetivo de garantizar una adecuada prestación y cobertura de los trabajos.