Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 30Calendario laboral
En cada centro de trabajo, de acuerdo con los límites y posibilidades previstos en ET y en el presente convenio se establecerá un calendario anual de centro de trabajo. La Empresa elaborará antes del 1 de diciembre de cada año, previa consulta a los Representantes de los Trabajadores, los calendarios laborales del primer trimestre del año siguiente, de los centros de trabajo que presten sus servicios a turnos. Durante el mes de diciembre, la Empresa presentará el calendario correspondiente del año completo. En cuanto al calendario laboral de las oficinas, previa consulta con la RLT, se elaborará antes del 31 de enero del año en curso, con el objeto de establecer la correcta coordinación entre las distintas unidades de la empresa. La Empresa, en el ámbito de la dirección y organización, podrá realizar los ajustes necesarios en los calendarios de acuerdo con las necesidades del servicio u operativa del negocio dentro de los límites establecidos en la legislación laboral vigente en cada momento. En relación con los días de libre disposición que se generan por ajuste del calendario laboral, se permite la posibilidad de disfrutar de un máximo de 2 de ellos en régimen de media jornada (en ningún caso horas sueltas). Si, como consecuencia de dicho ajuste de calendario, se generase tan sólo 1 día de libre disposición, sólo podrá disfrutarse ese día en régimen de media jornada. Lo expuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las personas trabajadoras que prestan servicios en régimen de turnos o que realizan trabajos por parejas.