Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 3Ámbito personal
El presente convenio colectivo, en la medida y con el alcance que a cada situación afecta, será de aplicación a todo el personal que preste servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas incluidas en su ámbito funcional, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional asignado, la ocupación o el puesto de trabajo desempeñado. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, queda expresamente excluido a todos los efectos: – El personal comprendido en el artículo 1.3 y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, y solo a efectos económico-salariales, de clasificación profesional y de promoción y movilidad interna: – Los/as Directores/as, Gerentes y Expertos/as. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el artículo 37 del presente convenio colectivo en materia de igualdad será de aplicación a todo el personal de las empresas incluidas dentro de su ámbito funcional y territorial.