Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 32Distribución irregular de la jornada
Las empresas del Grupo de empresas de Acciona Energía, por necesidades de servicio y en aplicación de la legislación vigente en esta materia, podrán aplicar una distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año. Esta distribución afecta al colectivo de oficina (hasta un máximo del cinco por ciento de la jornada de trabajo) y al colectivo del área de Hidráulica, del área de Fotovoltaica y gruista del área de Biomasa (hasta un máximo de un diez por ciento). Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y la persona trabajadora deberá conocer con un período de preaviso mínimo de cinco días (por escrito), el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla, que en supuestos especiales podrá contemplar la efectiva realización de trabajos en sábados. Este supuesto de trabajos en sábado se compensaría, pudiendo acumular horas y distribuir su descanso en días completos a voluntad de la persona trabajadora si no afecta al servicio de su departamento. Las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pactada, serán exigibles por las partes y deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.