Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 33Bolsa de horas
Existen tres tipos de Bolsas de Horas reguladas en este convenio colectivo:
1. Bolsa de horas para actuaciones en Parque:
Teniendo en cuenta la necesidad existente de aproximación entre la producción y la demanda del mercado y por tanto el ajuste del volumen de producción a la realidad cambiante de la misma, se acuerda la posibilidad de efectuar hasta un máximo de 200 horas anuales por persona trabajadora, distribuyéndose de la forma siguiente: – Las 137 primeras horas, con cargo a la jornada complementaria definida en el artículo 26.2 del convenio, abonándose las horas efectivamente realizadas a petición de la Empresa en la parte proporcional que corresponda y hasta un máximo equivalente al Plus dedicación. – Las 63 horas restantes, o bien se compensarán con tiempo de descanso, o bien se abonarán como horas extraordinarias. Este sistema de bolsa de horas se aplicará al personal asignado a los proyectos de parque y aquel otro personal que efectúe desplazamientos superiores a un mes continuado para realizar trabajos en los proyectos de parque.
2. Bolsa de horas para Prolongación de Jornada:
Esta bolsa se genera por la diferencia entre la jornada anual ordinaria de referencia del convenio colectivo prevista en el artículo 26.1 y la efectivamente establecida en los cuadrantes del servicio correspondientes. En los Protocolos de las diferentes Áreas de Producción y Soporte se regulan la cantidad de horas de la bolsa, el uso de las mismas, etc.
3. Bolsa de horas por Emergencias Climáticas:
Esta bolsa se genera por la inactividad de los días en que se paraliza la actividad laboral a consecuencia de emergencias climáticas. En los Protocolos de las diferentes Áreas de Producción y Soporte se regulan los supuestos de inactividad, el tiempo máximo de la misma y los sistemas de recuperación de las horas.