Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 5Ámbito temporal
1. El presente convenio colectivo entrará en vigor con efectos del día 1 de enero de 2023 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027, excepto en aquellos conceptos específicos en que se establezca expresamente una vigencia distinta, expirando, así, el II Convenio colectivo del grupo de empresas de Acciona Energía.
Los Protocolos de las Áreas de Producción y Soporte entrarán en vigor en la fecha de firma del presente convenio.
2. El presente convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para ello mediante comunicación por escrito a la otra parte con un plazo de preaviso de 3 meses a la fecha de su vencimiento y/o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de no existir denuncia, se entenderá prorrogado por periodos anuales manteniendo vigentes en todo caso sus cláusulas normativas.
3. Una vez denunciado y vencido el mismo y dada la especial circunstancia de la complejidad regulatoria que incluye y la no existencia de un convenio de sector, sus cláusulas normativas, incluida la acción sindical, prorrogarán su vigencia durante un máximo de 36 meses desde la fecha de su vencimiento. Las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para desarrollar una negociación para la firma de un nuevo convenio en el menor plazo posible.
No obstante, finalizado dicho plazo y en el supuesto de no haber alcanzado un acuerdo en el mismo, quedará vigente el convenio, salvo el artículo 5 de ámbito temporal y el artículo 59 bis de revisión salarial.