Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 62Consulta y participación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales
Los deberes de consulta y participación de las personas trabajadoras derivados de la Ley 31/1995 se llevan a cabo en las empresas del Grupo de Empresas de Acciona Energía a través de los Delegados/as de Prevención o Representantes de los Trabajadores integrados en sus respectivos Comités de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. La composición del Comité de Seguridad y Salud de cada empresa vendrá determinada por el número de personas empleadas y/o tipología de la misma, conforme a lo contemplado en la Ley 31/1995.