Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 63Comités de Seguridad y Salud
En los centros de cincuenta o más personas trabajadoras se constituirá un Comité de Seguridad y Salud que estará formado, tal y como se prevé en el artículo de la mencionada ley, por los Delegados/as de Prevención de una parte y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados/as de Prevención de la otra. Cada Comité de Seguridad y Salud desarrollará un Reglamento de Funcionamiento Interno, consensuado y aprobado por todas las partes en la reunión de constitución del propio Comité. Este Reglamento incluirá las competencias y facultades de cada Comité, que siempre incluirán como mínimo lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La asistencia y participación a las reuniones de los Comités, así como los mecanismos para comunicar las convocatorias, registrar las actas, etc… vendrán reguladas a través de los propios Reglamentos de Funcionamiento Interno. Con carácter general, las reuniones serán como mínimo trimestrales o siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.