Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 64Delegados/as de Prevención
Los Delegados/as de Prevención podrán ser elegidos de entre la plantilla del centro de trabajo por los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Éstos tendrán a todos los efectos los mismos derechos y coberturas que un miembro de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). Cuando los Delegados/as de Personal o el Comité de Empresa designen como Delegados/as de Prevención a una persona trabajadora de la plantilla que no forma parte de la representación electa, éste dispondrá del mismo crédito de horas sindicales para el desarrollo de su actividad que un miembro de la RLT. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo sin imputación al crédito horario el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A fin de garantizar las facultades y deberes sobre consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales, la Empresa se compromete a disponer inmediatamente y mantener accesible, a través de la Intranet, toda la información elaborada y emitida a tal efecto: – Con relación a la organización y desarrollo de las actividades preventivas: ● El plan de prevención. ● La descripción y acuerdos del Servicio de Prevención Mancomunado, así como su Memoria de actividades. ● Los planes de emergencia, que incluye la designación de las personas trabajadoras implicadas en los equipos de intervención. ● La evaluación de riesgos laborales y los controles periódicos. ● Los informes sobre absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. – La Planificación de Actividades Preventivas. – Los planes de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. – Las comunicaciones e informes (incluidos los requerimientos y propuestas de sanción) de personas y organismos competentes (INSHT, Inspección de Trabajo, etc.). – El Concierto de Prevención con la entidad externa contratada. Por añadido, los Delegados/as de Prevención tendrán acceso a la Aplicación Informática de la Empresa donde se recoge cualquier nuevo accidente sufrido por una persona trabajadora, de modo que puedan conocer a tiempo real los hechos ocurridos, las consecuencias, las causas que lo provocaron y las acciones preventivas previstas. Los Delegados/as de Prevención podrán visitar todos los lugares de trabajo de la empresa y comunicarse con la plantilla para ejercer su derecho de vigilancia y control de la normativa sin alterar el desarrollo productivo. Se permitirá la presencia de responsables y personal técnico sindical, con comunicación previa, en visitas a la empresa. En cuanto la formación de los Delegados/as de Prevención, la Empresa facilitará su formación inicial y posible actualización. El tiempo de formación computará como tiempo de trabajo.