Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 82Comisión de secciones sindicales
Se constituye una Comisión de secciones sindicales, compuesta por los delegados/as / coordinadores/as sindicales de los sindicatos presentes en las empresas que se relacionan en el artículo 2 del presente convenio colectivo y cumplan el requisito del artículo 93, contando con una representación de, al menos, el 10 % de la totalidad de los miembros de los Comités de Empresa y/o Delegados/as de Personal en el ámbito del Grupo de empresas de Acciona Energía, sin perjuicio de la ponderación de su voto en función de su representatividad, y por el mismo número de representantes designados por la dirección de la Empresa. Son funciones de la Comisión de secciones sindicales las siguientes, dentro de 3 ámbitos diferenciados: 1) Ámbito de gestión del convenio colectivo: – Instrumentar el intercambio ágil de información en materia de Relaciones Laborales entre las secciones sindicales y la Empresa. – Resolver aquellas incidencias, dudas y divergencias que surjan en materia de la gestión de Relaciones Laborales. 2) Ámbito de puestos de trabajo y formación: – Analizar y realizar el seguimiento de las cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación en la aplicación del sistema de clasificación profesional de los puestos de trabajo previstos en el presente convenio, así como emitir valoración previa en materia de clasificación profesional. – Conocer las necesidades de formación de la plantilla y las acciones formativas previstas y proponer alternativas y líneas de acción orientadas a promover la participación de las personas trabajadoras en los procesos de formación. – Colaborar en la elaboración de los itinerarios formativos necesarios para el correcto desempeño de cada puesto de trabajo. 3) Ámbito de seguridad y salud: – Velar, para asegurar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y pactadas o que se acuerden en materia de seguridad y salud en el trabajo. – Con carácter anual, habrán de ser presentados a la Comisión la memoria en materia de prevención de riesgos laborales, los presupuestos y la planificación para el ejercicio siguiente. – La Comisión podrá hacer proposiciones a la Dirección en el plazo de quince días sobre las materias anteriormente mencionadas y a la mayor brevedad posible ésta analizará tales propuestas con los miembros de la Comisión. – La Comisión será consultada en relación con los planes de formación en materia de prevención de riesgos laborales. – La Comisión será debidamente informada acerca de los programas anuales que la Empresa implante para mejorar la protección de la salud de las personas trabajadoras. Este órgano se reunirá, para llevar a cabo sus funciones a instancia de la Dirección de la Empresa o de la mayoría de la representación sindical fijándose, en cualquier caso, de mutuo acuerdo el lugar, fecha, hora y orden del día y levantándose la correspondiente acta de cada reunión. Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de los asesores/as externos que, en cada caso, se determinen. Con carácter excepcional, siempre que se justifique y mediante acuerdo previo con la Empresa, será posible que los/as delegados/as de las secciones sindicales comparezcan acompañados/as de un representante legal de los trabajadores para tratar algún tema en concreto que revista especial complejidad.
Regulación del uso de herramientas informáticas y medios técnicos