Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 93De los sindicatos referidos al umbral de representatividad e implantación en el Grupo de empresas de Acciona Energía
A los efectos de coordinar las relaciones laborales, dadas las dificultades derivadas de la diversidad y ubicación de empresas del Grupo de empresas de Acciona Energía y centros de trabajo en distintas provincias, se establece que, los Sindicatos que cumplan las condiciones previstas en el presente convenio, asumen en su conjunto la representación general de las personas trabajadoras del Grupo, ostentando las funciones de intermediación entre las empresas comprendidas en el ámbito funcional del presente convenio y las personas trabajadoras, con objeto de alcanzar soluciones, resolver discrepancias, abrir procedimientos de consulta, información y negociación y subscribir pactos globales según la normativa vigente. En consecuencia, los acuerdos de carácter general que se adopten entre la Dirección del Grupo y la mayoría de la representatividad que ostenten las referidas representaciones sindicales, vincularán a la totalidad de las personas trabajadoras del Grupo. Los Sindicatos que cuenten, al menos, con una representación del 10 % de la totalidad de los miembros de los Comités de Empresa y/o Delegados/as de Personal en el ámbito del Grupo de empresas de Acciona Energía, se constituirán en secciones sindicales a nivel de la totalidad de dicho Grupo, de conformidad con lo previsto en sus estatutos y en el presente convenio. Dichas secciones sindicales estarán representados a través de la figura de Delegado/a /Coordinador/a sindical en el Grupo de empresas de Acciona Energía que actuará como portavoz y coordinador/a del sindicato correspondiente e interlocutor/a principal con el Grupo. Los sindicatos que no cumplan las condiciones establecidas para la debida representatividad e implantación en el Grupo de empresas de Acciona Energía se regularán, exclusivamente, por lo previsto en el título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.