Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 94Delegado/a / Coordinador/a sindical del Grupo de empresas de Acciona Energía: competencias y garantías
El/la Delegado/a/ Coordinador/a sindical del Grupo de empresas de Acciona Energía tendrá las siguientes competencias:
a) Defender los intereses del sindicato correspondiente al que represente, de los afiliados/as al mismo y ser portavoz de su sindicato en las relaciones con la dirección del Grupo de empresas de Acciona Energía.
b) Ser informado/a por la Empresa de las cuestiones laborales que en general están previstas en la normativa vigente como obligaciones de puesta a disposición de información en relación a los Comités de Empresa, entre otras, los despidos y sanciones muy graves de las personas trabajadoras en general y especialmente que afecten a los afiliados/as al sindicato, la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, la evolución de la plantilla del Grupo con el carácter periódico que se establezca con el número de altas y de ceses, el organigrama de las empresas y modificaciones operadas en su caso, información periódica sobre el número de contratos indefinidos, temporales y a tiempo parcial en el Grupo, la planificación anual en materia de prevención de riesgos laborales y planes de formación en esta materia, los índices de absentismo y sus causas etc.
c) Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales y en general sobre el contenido del presente convenio colectivo.
d) Recaudar las cuotas de sus afiliados/as de los distintos centros de trabajo y en su caso mantener reuniones con aquellos/as fuera de las horas efectivas de trabajo con la observancia de las normas del Grupo sobre la permanencia de las personas trabajadoras en las instalaciones del centro de trabajo.
e) Celebrar reuniones, previa notificación a la Dirección, con los afiliados y afiliadas y con sus representantes en cualquier centro de trabajo del ámbito afectado por este convenio.
f) Comunicar a las personas afiliadas al sindicato y a sus representantes en cualquier centro de trabajo del ámbito afectado por este convenio cuantas informaciones sean de interés a través de los medios de comunicación propios de la empresa y puestos a su disposición, garantizando siempre un adecuado acceso al mismo.
g) Disponer un lugar adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.
Los/las Delegados/as/coordinadores/as sindicales del Grupo de empresas de Acciona Energía disfrutarán de las mismas garantías y derechos reconocidos por la legislación y el presente convenio a los miembros del Comité de empresa y observarán el adecuado sigilo profesional respecto de la información y documentación que conocieran y que tuvieran acceso por razón de su cargo. Los/las Delegados/as/coordinadores/as sindicales del Grupo de empresas Acciona Energía que sean representantes de los sindicatos firmantes del presente convenio colectivo y con el objetivo de facilitar su participación en la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Aplicación del convenio dispondrán de dedicación exclusiva a estos efectos, y dispondrán de los medios y recursos propios de la Empresa y puestos a su disposición.