Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
Article 1Obligaciones de carácter general
1. Cada Parte en el presente Convenio se compromete a hacer plena y totalmente efectivas las disposiciones del mismo con objeto de prevenir, reducir, disminuir al mínimo y, en la medida de lo posible, eliminar los accidentes, lesiones y otros efectos adversos sobre la salud de los seres humanos y el medio ambiente causados por el reciclaje de buques, y mejorar la seguridad de los buques y la protección de la salud de los seres humanos y el medio ambiente a lo largo de la vida útil de un buque.
2. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en el sentido de que se impide a una Parte adoptar, individualmente o de forma conjunta, medidas más rigurosas compatibles con el derecho internacional respecto del reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques a fin de prevenir, reducir o disminuir al mínimo cualquier efecto adverso sobre la salud de los seres humanos y el medio ambiente.
3. Las Partes se esforzarán por colaborar en la implantación, aplicación y cumplimiento efectivos del presente Convenio.
4. Las Partes se comprometen a fomentar el desarrollo continuo de tecnologías y prácticas que contribuyan al reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques.
5. El anexo del presente Convenio forma parte integrante del mismo. Salvo indicación expresa en otro sentido, toda referencia al presente Convenio constituye también una referencia a su anexo.