Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
Article 7Intercambio de información
Con respecto a las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte, esa Parte facilitará a la Organización, si ésta lo solicita, y a las Partes que lo soliciten, información pertinente, en lo que atañe al presente Convenio, sobre las razones en las que basó su decisión de conceder la autorización. La información se intercambiará de forma puntual y rápida.