Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
Article 8Retribución
a) Incremento retribución fija:
Para el año 2021, el incremento a aplicar sobre la retribución fija, excluidos quinquenios, será del 1,5 %, con efectos del 1 de enero de 2021, sobre valores al 31 de diciembre de 2020, y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha. Para el año 2022, el incremento a aplicar sobre la retribución fija, excluidos quinquenios, será del 2,5 % con efectos del 1 de enero de 2022, sobre valores al 31 de diciembre de 2021, y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha. Para el año 2023, el incremento a aplicar sobre la retribución fija, excluidos quinquenios, será del 4 % con efectos del 1 de enero de 2023, sobre valores al 31 de diciembre de 2022, y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha. Para el año 2024, el incremento a aplicar sobre la retribución fija, excluidos quinquenios, será del 3 % con efectos del 1 de enero de 2024, sobre valores al 31 de diciembre de 2023, y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha. Para el año 2025, el incremento a aplicar sobre la retribución fija, excluidos quinquenios, será del 2 % con efectos del 1 de enero de 2025, sobre valores al 31 de diciembre de 2024. Si el IPC real del año 2025 fuese mayor que el 2 % pactado en el párrafo anterior, se revisará con un incremento adicional, igual a dicha diferencia con el IPC real y hasta un máximo del 2 % con efecto de 1 de enero de 2025 sobre valores al 31 de diciembre de 2024. En caso de aplicar esta cláusula de revisión, la diferencia se abonaría antes del 31 de marzo de 2026. Por tanto, el incremento máximo del 2025 no superará el 4 %. Si la empresa hubiera concedido un incremento voluntario de retribución fija en alguno de los periodos recogidos en este convenio, éste será absorbido por la subida de retribución fija recogida en este convenio, de tal forma que si el incremento voluntario concedido por la empresa fuese superior al pactado en convenio no corresponde subida adicional y si el incremento voluntario de la empresa fuese inferior, corresponde subida por la diferencia, tanto en formato de anticipo como de subida salarial.
b) Pagos por una sola vez:
Adicionalmente, para el personal que estuviese de alta el 31 de diciembre de 2021 y haya permanecido en la compañía hasta la firma del presente convenio, percibirán un pago único de 1000 euros brutos por una sola vez, no consolidable, de los que ya se han anticipado 500 euros en la nómina de septiembre de 2023. Los 500 euros restantes se abonarán dentro de los dos meses siguientes a la firma de convenio. Adicionalmente, para el personal que estuviese de alta el 31 de diciembre de 2022 y haya permanecido en la compañía hasta la firma del presente convenio, percibirán un pago único de 500 euros brutos por una sola vez, no consolidable.
c) Retribución variable:
Para las personas trabajadoras que en los años fiscales 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 no formaran parte del sistema de incentivos globales de la compañía, se les abonará el resultado multiplicar el 1 % de su retribución fija anual a 1 de octubre del 2020, 1 de octubre del 2021 y 1 de octubre del 2022 respectivamente, por el porcentaje de consecución de los incentivos «Corporate» del sistema global de incentivos de la compañía que fueron los siguientes: Año fiscal 2020-2021 155,34 %. Año fiscal 2021-2022 143,80 %. Año fiscal 2022-2023 161,34 %. El pago será proporcional al tiempo trabajado en cada ejercicio económico y siempre y cuando la persona trabajadora se encontrará de alta el 30 de septiembre de cada ejercicio fiscal respectivamente. A partir del año fiscal 2023-2024 se incluirá a estas personas trabajadoras en el sistema global de incentivos de la compañía con un 1 % de su retribución fija anual a 1 de octubre del 2023.
d) Tablas salariales de convenio:
Las tablas salariales de referencia para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 se recogen en los anexos 1 y 2. Ante la eventualidad de una equiparación de grupos por posibles incorporaciones a este convenio de colectivos integrados en la Empresa, se establece que ello no podrá suponer en ningún caso perjuicio alguno para ninguna persona trabajadora.