Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
Article 9Pagas extraordinarias
Las actuales gratificaciones existentes, de mayo, julio y diciembre, consistirán en una mensualidad del sueldo carta para todo el personal. Podrán ser recibidas de forma prorrateada en los doce meses, a elección de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras que no lleven un año de servicio en la Empresa en la fecha de devengo de las antes citadas pagas percibirán las mismas en la cuantía proporcional a los días de permanencia en plantilla y de acuerdo con el devengo de cada paga extraordinaria. Asimismo, al causar baja en la Empresa percibirán la parte proporcional que le corresponda de cada una de ellas, si no la tuvieran prorrateada mensualmente. El devengo de las pagas extraordinarias es como sigue: – Para extraordinaria de mayo, pagadera en la nómina de abril: devengo del 1 de junio del año anterior al 31 de mayo del año en curso. – Para extraordinaria de julio, pagadera en la nómina de junio: devengo del 1 de agosto del año anterior al 31 de julio del año en curso. – Para extraordinaria de diciembre, pagadera en la nómina de noviembre: devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.