Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
Article 29Días de libranza y festivos
Cuando se trabaje en días de libranza de semana o festivo se retribuirá con una hora libre por cada hora trabajada, a disfrutar en el siguiente trimestre a los días trabajados, de común acuerdo entre empresa y trabajador/a, más un plus equivalente al 50 % del valor de las horas ordinarias trabajadas o bien con 1,5 horas libres por cada hora trabajada. 0 bien retribuir al 150 % del valor de las horas ordinarias trabajadas. El valor de la hora se compondrá de salario base, complemento empresa y plus de libre disposición.