Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
Article 30Horas extraordinarias
1. En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.
2. Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de la actividad de la empresa, las personas trabajadoras se obligan a realizar las horas extraordinarias necesarias para la finalización de una tirada, el cierre de la publicación, la reparación de una avería o cualquier otra causa no imputable a la organización de la producción sin poder exceder el tope máximo legalmente establecido.
3. La realización de horas extraordinarias será de carácter voluntario excepto en los supuestos del párrafo 2 de este artículo.