Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
Article 33Salario
Se entiende por salario la cantidad bruta que, con carácter ordinario y fijo, percibe el trabajador/a por todos los conceptos. La totalidad del salario deberá figurar en la nómina. El salario base de las personas trabajadoras comprendidos en el presente convenio será el que, para cada grupo profesional y nivel salarial, se establece en el anexo I. Estas remuneraciones tienen el carácter de mínimas y por jornada completa.