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Resolución de 25 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el sexto Acuerdo de Encomienda de Gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo.

X 11357/boees-x-boe-a-2024-11357Jun 4, 2024

  1. Annex UNICO
  2. Annex section primero Apartado primero. Que el Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. El Sistema Nacional de Empleo deberá garantizar, entre otros, la aplicación de las políticas de activación para el empleo. Segundo. Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, conforme señala el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, vigente en tanto no entre en funcionamiento efectivo la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria, apartado 1.a), de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Entre sus funciones se encuentran, entre otras, coordinar las actuaciones conjuntas de los servicios públicos de empleo en el desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y de intermediación para el empleo y las prestaciones por desempleo, para de esta manera proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad. Una de las principales actuaciones del Sistema Nacional de Empleo, es la de procurar iniciativas de formación para cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo mediante la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, conforme señala la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Con esta finalidad, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, el Registro Estatal de Entidades de Formación integra la información de los registros habilitados en esta materia por las Administraciones Públicas competentes dentro de sus respectivos ámbitos de gestión de acuerdo con lo que se establece la mencionada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y, en consecuencia, consolida las situaciones resultantes de los actos administrativos de alta, modificación y baja de las entidades de formación realizados en los registros de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, a fin de asegurar el acceso y la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas como garantía de transparencia y unidad de mercado, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, incluyendo en lo que resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el precitado Registro Estatal de entidades de formación, este Registro garantiza la conservación y acceso a los datos de las entidades de formación que participan en el mismo, proporcionando a los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, la información necesaria para la gestión del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. De igual forma, garantiza la acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones Públicas competentes en la prestación de las actividades de inscripción y acreditación de entidades de formación encuadradas en el servicio de formación y cualificación para el empleo, de conformidad con lo indicado en el artículo 10 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, a través de una estructura compartida de datos sustentada en la integración, compatibilidad y coordinación de los registros de entidades de formación habilitados por los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, que asegure la permanente actualización de la información registral y fomente la seguridad jurídica que debe regir la actuación de las administraciones respecto de empresas y ciudadanos. Tercero. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía, según el artículo 1.º de sus Estatutos. Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional, así como la de incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED, tal y como se especifica en el artículo 4, c) y d) de sus Estatutos. Para el cumplimiento de dichas finalidades, la UNED cuenta con personal docente, profesores tutores y personal técnico que realizan su función utilizando las tecnologías de la educación y demás medios telemáticos, así como con una red de centros distribuidos por todo el territorio nacional, mediante los que asegura el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED. Además de las unidades de apoyo mencionadas, la UNED cuenta con probada experiencia en investigación e innovación tecnológica y educativa. Cuarto. Que, de conformidad con el artículo 15 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, las entidades de formación ya sean de titularidad pública o privada, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente y, en el Registro Estatal, de conformidad con lo establecido en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. Asimismo, las entidades de formación integradas en el Registro Estatal deberán cumplir los requisitos señalados en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en el capítulo III de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, cuyo cumplimiento, según lo indicado en el artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la administración pública competente podrá supervisar con posterioridad a que las entidades de formación se hayan inscrito. Ello, sin perjuicio de las obligaciones que estas entidades han de observar cuando impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y del artículo 16 de la citada Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. La verificación de tales requisitos y la valoración de los contenidos técnicos de la formación hace necesaria la intervención de expertos en cada materia con capacidad técnica para comprobar el nivel, rigor y actualización del contenido virtual que presentan las entidades de formación para la impartición de las especialidades formativas del precitado Catálogo de Especialidades Formativas, así como de expertos metodológicos que analicen y valoren los requisitos y calidad didáctica de los materiales virtuales de aprendizajes y demás soportes y recursos didácticos, con los que no cuenta el Servicio Público de Empleo Estatal en el nivel de experiencia y volumen que se consideran adecuados para efectuar tales valoraciones. Quinto. Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el SEPE y la UNED tienen interés y entienden necesario que, para garantizar los recursos técnicos precisos para valorar el cumplimiento de los requisitos que las entidades de formación deben reunir para impartir la formación, en la modalidad de teleformación, en el ámbito de competencia del SEPE, por razones de eficacia y en atención a los adecuados medios técnicos y al personal especializado de que dispone la UNED en este sector estratégico de la teleformación, se establezca una encomienda de gestión en los términos previstos en el artículo 11, apartado 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, esta encomienda pretende ser una herramienta a la que puedan acceder las Comunidades Autónomas que voluntariamente se adhieran si lo solicitan, de conformidad con lo indicado en la presente encomienda. Además, ambas partes coinciden en la necesidad de articular esta encomienda como un instrumento válido y abierto que pueda beneficiar a todos los participantes del sistema, que de esta manera podrán acceder, en la forma que se determine conforme al derecho administrativo, a las labores de comprobación del cumplimiento de requisitos de las entidades de formación que se integren en el Registro Estatal para impartir formación vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, en las mismas condiciones que el SEPE. Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
  3. Annex UNICO